Colegio de Martilleros Públicos de Entre Ríos

 COLEGIO DE MARTILLEROS PÚBLICOS DE ENTRE RÍOS

 

Estimados MATRICULADOS:

 

Por medio del presente comunicado le informamos que a raíz de la emergencia sanitaria que aun nos encontramos atravesando y atento a lo dispuesto por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos en cuanto a la prorroga de la resolución 069/2020 DIPJ hasta tanto las autoridades provinciales y municipales autoricen la realización de Asambleas o reunión de personas en forma presencial, en el ámbito de su domicilio este CONSEJO DIRECTIVO ha DECIDIDO suspender la Asamblea Anual Ordinaria que habitualmente se lleva a cabo en la primera quincena del mes de Diciembre dado que entendemos que debemos dar prioridad a la salud y al cuidado de nuestros matriculados por sobre los aspectos estrictamente institucionales y teniendo en cuenta que la Asamblea implica el traslado de Colegas de otras localidades de la Provincia. Al momento de la redacción de este comunicado 03/11/2020; el informe de actualización epidemiológica de la Provincia de Entre Ríos reporta 322 casos de corona virus en 15 departamentos de la Provincia. Esperamos contar con la compresión de todos los matriculados en un año complejo y difícil que ya nos privo del acto académico, la jura y nuestra tradicional fiesta. Que la decisión adoptada encuentra su respaldo legal en la normativa elaborada por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos.-

A continuación transcribimos la resolución de la DIPJ:

“…Teniendo en cuenta las leyes nacionales vigentes, leyes provinciales, las resoluciones de DIPJ, algunos DNU y Decretos de provinciales, el director de la Dirección de Inspección de Persona Jurídicas, Lisandro Amavet, resolvió:

Artículo 1°: Prorrogar los efectos de la resolución 069/2020 DIPJ hasta tanto las autoridades nacionales, provinciales y municipales autoricen la realización de Asambleas o Reunión de Personas en forma presencial, en el ámbito de su domicilio.

Artículo 2°: La entidad deberá convocar la Asamblea General Ordinaria anual dentro de los sesenta (60) días corridos posteriores al levantamiento de las prohibiciones vigentes, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1°.

Artículo 3°: La presente entrará en vigencia a partir del día 10 de septiembre del año 2020…”

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL COMPER.-

SUSPENSIÓN ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA