JURISPRUDENCIA SOBRE SUBASTAS

LA SUBASTA ES EL ACTO PROCESAL MEDIANTE EL CUAL SE ENAJENAN, EL BIEN O LOS BIENES EMBARGADOS, A FIN DE SATISFACER, CON SU PRODUCIDO, EL IMPORTE DEL CREDITO QUE DIO ORIGEN A LA EJECUCION.(C.NAC. CIV. SALA A, 10/06/1988 – TAQUINI S.A. v. CANESA) C. NAC. CIV. SALA “A” – 17/04/1989

 LA SUBASTA ES EL ACTO PROCESAL  MEDIANTE EL CUAL SE ENAJENAN, POR UN AUXILIAR DEL JUEZ QUE ACTUA EN REPRESENTACION DE ESTE, EL BIEN O LOS BIENES EMBARGADOS. (C. NAC. CIV., SALA A, 17/04/1989 – PARODI, ALBERTO R. Y OTRA V. CHAMORRO, CELIA)

 LA ENAJENACION POR SUBASTA PUBLICA CONSTITUYE UNA VENTA FORZOSA (ART. 1234, INC. 4 C.CIV) EN LA QUE SE PRESCINDE DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DE DOMINIO Y QUIEN REALIZA LA TRASMISION DE LOS DERECHOS DE ESTE SOBRE EL BIEN ES EL JUEZ EN EJERCICIO DE SU JURISDICCION, LA QUE LO HA INVESTIDO DE ESE PODER DE DISPOSICION POR LO QUE NO ACTUA COMO UN REPRESENTANTE DE AQUEL (SUPREMA CORTE BS.AS. 15/03/1988 – ALSA SACIFI V. FERNANDEZ EUGENIO O. y/o QUIEN RESULTE PROPIETARIO s/ APREMIO. Incidente de nulidad)

 EL REMATE JUDICIAL ES UN ACTO DE LA ETAPA DE EJECUCION COACTIVA, QUE SE EFECTUA EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL JUEZ, DEBIENDO AJUSTARSE A LAS INSTRUCCIONES QUE ESTE IMPARTA. NO ES UN ACTO COMERCIAL, COMO LA VENTA BAJO MARTILLO, NI UN ACTO CIVIL COMO EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA POR INTERPOSITA PERSONA (C. NAC. CIV., SALA A 21/5/1996 – WAINGARTEN NAUM V. TORTESI MARCO A. Y OTRO) (CORTE SUPREMA JUSTICIA DE SANTA FE, 15/08/2001 – CATTALIN RICARDO DOMINGO V. BUZZANI CARLOS OSVALDO)

 LA NATURALEZA DE LA SUBASTA ES PREDOMINANTEMENTE PROCESAL. LA SUBASTA ES UN TRAMITE DE EJECUCION QUE SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES PROCESALES PERTINENTES Y, DENTRO DE LAS MODALIDADES DE LA EJECUCION, EL JUEZ TIENE AMPLIAS FACULTADES QUE PUEDE TOMAR AUN DE OFICIO. (C. CIV. NEUQUEN, SALA 1, 26/11/95 – FUVA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO – INCIDENTE DE APELACION.-

 EN LA SUBASTA JUDICIAL, QUIEN VENDE ES EL ORGANO JURISDICCIONAL, CONSISTIENDO EN UNA SERIE DE ACTOS PROCESALES, NECESARIAMENTE VINCULADOS ENTRE SI, QUE ESCAPAN A MUCHAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE COMPRAVENTA Y QUE SE DIFERENCIAN DE ESTA POR SU ORIGEN, POR SU FORMA, POR EL SUJETO QUE LA REALIZA, POR EL CONTENIDO Y SUS EFECTOS (SUP. TRIB. JUST. NEUQUEN 16/04/2001 – CASTILLO ANDREA P. s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR VERGARA IVAN s/CONCURSO CIVIL   

 EL REMATADOR, AUNQUE DESIGNADO A PROPUESTA DE PARTE, ES NOMBRADO POR EL JUEZ, A QUIEN DEBE REQUERIR AUTORIZACION PARA OBRAR DE DIFERENTE MANERA A LA PREVISTA POR LOS PRECEPTOS LEGALES QUE REGULAN LA SUBASTA. (C.NAC. CIV., sala D. 14/08/1980 – EL TRUST VIVIENDA S.A. DE AHORRO y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA V. DEMARTINI LUIS A.

 LOS MARTILLEROS ACTUAN COMO AUXILIARES – EXTERNOS – DE LA JUSTICIA, COMO DELEGADOS DEL JUEZ Y CON CALIDAD DE OFICIAL DE JUSTICIA. “…SON FUNCIONARIOS DE LOS QUE SE VALE EL TRIBUNAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL FIN BUSCADO EN EL PROCESO…” Y “…COMO CONSECUENCIA DE ESTA CONCEPCION, EL MARTILLERO DEBE AJUSTARSE A LAS INSTRUCCIONES DEL JUEZ Y NO PUEDE EXTRALIMITARSE EN SU COMETIDO, SINO QUE DEBE SOLICITAR DE AQUEL LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS”. (C APELS, ESQUEL 21/05/1997 – CISMONDI RICARDO V. COGORNO, RAMON ATAULFO)

 EN EL CASO DE UNA SUBASTA JUDICIAL, EL MARTILLERO NO ACTUA COMO MANDATARIO, NI COMO COMISIONISTA DE NINGUNA DE LAS PARTES DEL PROCESO SINO COMO UN OFICIAL PUBLICO AUXILIAR DEL JUEZ O COMO INTEGRANTE DEL ORGANO EJECUTIVO ESTANDO INVESTIDO DEL CARÁCTER DE DELEGADO DEL JUEZ PARA ACTUAR EN NOMBRE DE LA LEY PARA REALIZAR LA SUBASTA CONFORME A LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN EL AUTO JUDICIAL (C. APELS. COMODORO RIVADAVIA 2ª, 30/05/2000 – CAMPOLI GABRIEL ANDRES V. LA COMPU.COM

 EL MARTILLERO ES UN AUXILIAR DEL MAGISTRADO Y NO DEL EJECUTANTE, AL EXTREMO QUE DEBE LLEVAR A CABO SU MISION CUMPLIENDO ESTRICTAMENTE LAS INSTRUCCIONES QUE LE IMPARTIA EL PRIMERO Y NO EL SEGUNDO (C.CIV. Y COM. CORDOBA 2ª, 14/10/2003 – PERAZONE, Jorge F. V. MENVIELLE SANCHEZ, Marta E.)

 

 

 

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